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Preguntas Frecuentes

En nuestros puntos de venta el cliente tendrá toda la atención especializada por parte de nuestros ejecutivos de ventas, quienes resolverán sus inquietudes y expectativas sobre el tipo del apartamento que desea, como áreas, acabados y especificaciones técnicas generales del proyecto. Una vez seleccionado el apartamento de su conveniencia, se registran los datos del comprador y las condiciones de la negociación en la ORDEN DE PROMESA DE COMPRA VENTA, la cual junto con la fotocopia de su cedula de ciudadanía, es radicada en la Oficina de la CONSTRUCTORA CONSUEGRA SANTOS S.A. a través del Ejecutivo de Ventas para proceder a la elaboración de la PROMESA DE COMPRAVENTA; la cual deberá ser legalizada por ambas partes quienes conservarán la copia correspondiente.

En el evento de efectuar pago a través de dineros provenientes del exterior, para atender las normas legales del mercado cambiario colombiano, El Cliente, solo podrá amortizar a través del formulario número 5 (DECLARACIÓN DE CAMBIO POR SERVICIOS, TRANSFERENCIA Y OTROS CONCEPTO DEL BANCO DE LA REPÚBLICA); si El Comprador quiere realizar la compra del inmueble como una inversión extranjera, éste debe nombrar un apoderado en Colombia para que tramite y monetice la declaración de cambio en el formulario número 4 y registre la inversión en el formulario número 11, del Banco de la República.

Toda modificación que se desee realizar al inmueble adquirido, lo debe hacer radicando una solicitud en las oficinas de la CONSTRUCTORA CONSUEGRA SANTOS S.A., indicando claramente cuáles son los cambios que tiene pensado realizar. Para que dicha solicitud sea estudiada por el departamento técnico de la Compañía es necesario realizar un pago de $500.000 COP , y una vez se tenga una respuesta se le notificará al Propietario su viabilidad y costos adicionales si los hay, para su correspondiente aprobación. Si surgen costos adicionales, el propietario deberá cancelar estos valores dentro de los 15 días siguientes, para así dar inicio a las Modificaciones respectivas del Inmueble.
El valor de las cesantías que el cliente tenga se abona a la cuota inicial del Apartamento y se debe indicar en el momento de llenar la ORDEN DE PROMESA DE COMPRA VENTA (Nombre del Fondo de Cesantías y monto de las mismas con copia en físico) con el fin de tenerlo en cuenta para realizar la PROMESA DE COMPRAVENTA. Una vez legalizada la PROMESA DE COMPRAVENTA por las dos partes (Constructora- Comprador), El Comprador deberá presentarla ante el fondo de Cesantías para su correspondiente retiro junto a un certificado de Cámara de comercio y certificado de libertad y tradición del inmueble o del lote de mayor extensión (Si el cliente desiste del negocio, este dinero será devuelto a la entidad que realizó el giro).